
Una reciente consulta vinculante de la Subdirección General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aclara la deducibilidad de los gastos del propietario de un local de negocios que lleva un año sin alquilar.
Por regla general, un local destinado por su propietario al arrendamiento podrá deducirse, para obtener el rendimiento neto del capital inmobiliario del Impuesto sobre la Renta, los gastos relacionados con el citado local.
No obstante, la deducibilidad de los gastos de conservación y reparación están supeditados a la obtención de ingresos procedentes del arrendamiento del inmueble.
Es decir, se exige que exista una correlación entre esos gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del posterior arrendamiento del inmueble. Lo que comporta que las reparaciones y los gastos de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento y no al disfrute, siquiera temporal, del inmueble por el titular.
Si no se hubiera obtenido rendimiento alguno en el año en que se realizan las obras, o el obtenido fuera inferior al importe de estos gastos de reparación y conservación, el importe de los mismos se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada inmueble y a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por su arrendamiento.
Por último y con relación a los demás gastos en que pueda incurrir el propietario del local, tales como comunidad, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro, suministros, amortizaciones y otros a los que también se refiere el artículo 13 del RIRPF, sólo serán deducibles en los períodos en que el inmueble genere rendimientos del capital inmobiliario.
Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”