• 922 662 051
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
      ¿Olvidó sus datos?  
TRIBUTACIÓN DE LAS DEVOLUCIONES POR LAS CLÁUSULAS SUELO

El Real Decreto-ley 1/2017 de  medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, estableció las medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor por intereses a las entidades de crédito.

Desde el punto de vista fiscal se modifica la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo la Disposición Adicional 45ª, para establecer la tributación de las devoluciones originadas por la cláusula suelo, bien sea por acuerdos,  por sentencias judiciales o por laudos arbitrales:

 

No se integra en el IRPF ni la devolución obtenida, ya sea en efectivo o con otra forma de compensación, de los intereses indebidamente pagados, ni tampoco los intereses indemnizatorios que se satisfagan al contribuyente.

Si los intereses se aplicaron a la deducción por adquisición de vivienda, estatal o de las deducciones reguladas por las Comunidades Autónomas, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, de los ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora.

Si la forma de compensar al cliente por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha minoración del préstamo.

Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora.

El plazo para presentar estas complementarias será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración.

En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.

Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en "A.P.V. Asesores & Auditores".
Top

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de privacidad.

Acepto las cookies de este sitio.