No se integra en el IRPF ni la devolución obtenida, ya sea en efectivo o con otra forma de compensación, de los intereses indebidamente pagados, ni tampoco los intereses indemnizatorios que se satisfagan al contribuyente.
Si los intereses se aplicaron a la deducción por adquisición de vivienda, estatal o de las deducciones reguladas por las Comunidades Autónomas, dichas deducciones se sumarán a la cuota líquida estatal y autonómica del ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo, de los ejercicios no prescritos y sin añadir intereses de demora.
Si la forma de compensar al cliente por la entidad de crédito consistiera en reducir el préstamo pendiente, ni habrá que sumar las cantidades deducidas en años anteriores ni el contribuyente podrá deducir por dicha minoración del préstamo.
Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora.
El plazo para presentar estas complementarias será el comprendido entre la fecha del acuerdo y el fin del siguiente plazo de declaración.
En el caso de intereses pagados en 2016, si el acuerdo se consigue antes del 30 de junio de 2017, dichos intereses no formarán parte de la base de las deducciones por adquisición de vivienda ni serán gastos deducibles en la Renta 2016.