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BASE PARA LA RETENCIÓN Y PARA EL IGIC EN LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS

A) En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se define la base de retención, como la “cuantía total”, y de forma más concreta, en materia de arrendamientos, el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIS), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que la retención se practicará “sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA o el IGIC” 

 

La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece con carácter general que constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, sin definir de forma expresa si la base de la retención debe incluir los gastos asociados al alquiler. No obstante, se debe entender por contraprestación íntegra: el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, agua, electricidad, comunidad de propietarios o IBI. 

B) Con respecto al Impuesto General Indirecto Canario IGIC, la base del impuesto en los arrendamientos de inmuebles está constituida por el importe total de la contraprestación.

Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en "A.P.V. Asesores & Auditores"

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