
A) En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se define la base de retención, como la “cuantía total”, y de forma más concreta, en materia de arrendamientos, el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIS), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que la retención se practicará “sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA o el IGIC”
La normativa del Impuesto sobre Sociedades establece con carácter general que constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, sin definir de forma expresa si la base de la retención debe incluir los gastos asociados al alquiler. No obstante, se debe entender por contraprestación íntegra: el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, agua, electricidad, comunidad de propietarios o IBI.
B) Con respecto al Impuesto General Indirecto Canario IGIC, la base del impuesto en los arrendamientos de inmuebles está constituida por el importe total de la contraprestación.
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