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NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Con la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 2 de octubre de 2016, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

 

Por tanto, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad de bienes, como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.

 Respecto a estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, conviene aclarar lo siguiente:

 La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias, (por ejemplo el modelo 130), se pueden seguir presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la Agencia Tributaria o en cualquier entidad colaboradora.

  • Las notificaciones de la Agencia Tributaria a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema a partir del 2 de octubre pero, la primera notificación a partir de esa fecha se efectuará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual (acceso por el contribuyente a su dirección electrónica, entendiéndose efectuada la notificación si no accede en 10 días a la misma).
  • A partir de la repetida fecha, los documentos que se presenten a la Agencia Tributaria deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

Para más información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”

 

 

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