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LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 25 de octubre de 2017, se ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mejorará las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentará el autoempleo. 

Las novedades más importantes recogidas en esta nueva Ley, que entrará en vigor al día siguiente, salvo los artículos y disposiciones que se aplazan para 2018, son las siguientes: 

• Se amplía de seis meses a un año la cotización de 50 euros a la Seguridad Social para los nuevos negocios (art. 3 de la Ley). 

• Se establecen más bonificaciones para jóvenes, discapacitados y mujeres (art. 7 de la Ley). Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán encadenar hasta tres años de bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social, en función de la evolución y situación del negocio. 

• Se establece una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen tras la maternidad y una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. 

• Mejoras para los discapacitados emprendedores y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos. 

• Se mejoran las prestaciones por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª de la Ley) a partir del 1 de marzo de 2018

• Las bonificaciones serán compatibles con la contratación de asalariados. El emprendedor mantendrá la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana aunque contrate a trabajadores por cuenta ajena. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social. 

• Se establece bonificación de cotizaciones para contratar a familiares de forma indefinida (Disp. Adicional 7ª de la Ley). 

• Jubilación. Compatibilidad entre el salario y la pensión (Disp. Final 5ª de la Ley). Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán  hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión. El Gobierno extiende así a los autónomos con trabajadores la reforma prevista para los asalariados en el acuerdo del Pacto de Toledo. El resto seguirá con el 50%. 

• Habrá mayor flexibilidad para darse de alta y de baja en la Seguridad Social (Disp. Final 1ª, 2ª y 9ª de la Ley) Los autónomos podrán darse de alta y de baja en la Seguridad Social hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. 

• Habrá más facilidades para el cambio de la base de cotización (Disp. Final 2ª de la Ley). Los empresarios/trabajadores podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en cuatro ocasiones al año. 

• Se reducen los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso. (Art. 1 y disp. Final 3ª de la Ley) El Gobierno rebajará del 20% al 10% el recargo de la deuda por cotizaciones sociales durante el primer mes. 

• Se instaura la protección para el accidente ‘in itinere’. (art. 14 de la Ley). 

• Se fijan facilidades para el reintegro al autónomo por exceso de cotización (Art. 2 de la Ley). 

• Domiciliación obligatoria del pago de las cuotas (Disp. Final 3ª de la Ley). A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores del mar por cuenta propia estarán obligados a la domiciliación obligatoria de las cuotas. 

• Se aprueban aspectos fiscales de interés. (Art. 11 de la Ley modifica el artículo 30.2.5º de la Ley de IRPG). Se Introducen los siguientes cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa (con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018): 

a) Se establece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros de agua, electricidad, gas, telefonía o Internet, cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional.

b) Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con determinadas condiciones. 

Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”

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