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Con la publicación en el BOE de 25 de octubre de 2017 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en el aspecto fiscal, se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad economica:

 

5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad (vigente en la actualidad).

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior (a partir del 1 de enero de 2018).

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (a partir del 1 de enero de 2018).

Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”

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