Se consideran empresarios a efectos del IGIC los arrendadores de bienes, tanto de locales como de viviendas.
Será requisito necesario para la inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios o profesionales que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales con el modelo 400, así como cumplir con otras obligaciones formales, tales como, llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gestión de los tributos, presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del impuesto general indirecto canario, y presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.
Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación modelo 400.
Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2018 estén excluidos del régimen especial del pequeño empresario o profesional no deberán comunicar dicha circunstancia a la Agencia Tributaria Canaria».
Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”