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En materia fiscal, los presupuestos autonómicos de 2018 incorporan, entre otras, un conjunto de medidas que pretenden reducir la carga tributaria de las familias en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Con este propósito y con efectos desde el día 1 de enero de 2017 y con vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

En este sentido, se añade un Artículo 16-ter. al citado Decreto Legislativo, referido a la deducción por gasto de enfermedad, con el siguiente contenido:

 

1. Los contribuyentes podrán deducir un 10 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

Los contribuyentes podrán deducir un 10 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Las facturas deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y deberán conservarse durante el plazo de prescripción (4 años).

En vista de que esta deducción se puede aplicar con carácter retroactivo al ejercicio 2017, es muy recomendable solicitar las correspondientes facturas a aquellos profesionales médicos o sanitarios visitados en el citado ejercicio, así como las de las adquisiciones de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que se hayan pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, y en ningún caso las pagadas en efectivo.

Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”

 

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