Las primas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del trabajador, de su cónyuge y de sus descendientes se consideran rendimientos del trabajo en especie, exentos del IRPF, siempre que tales primas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las anteriores personas, y constituyendo el exceso una retribución en especie no exenta del impuesto.
Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie se haya pactado con los trabajadores, en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, en cuyo caso, las cantidades pagadas por la empresa se considerarían retribuciones en especie, resultándoles de aplicación la normativa reguladora del IRPF en materia de retribuciones en especie.
En caso contrario están aquellos supuestos en los que se produce una simple mediación de pago por parte de la empresa respecto de gastos efectuados por el empleado y se trata de una contraprestación dineraria que la empresa tiene la obligación de satisfacer, en virtud del mandato realizado por el empleado. En este caso, se presume que el trabajador destina parte de sus retribuciones dinerarias al pago de la prima pero el pago se realiza directamente por la empresa y por tanto no son rendimientos del trabajo en especie para el trabajador, sino que se trata de una aplicación de los rendimientos del trabajo dinerarios.
Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera, en A.P.V. Asesores & Auditores