
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, suprimió la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida serán inadmitidas, sin embargo, el resto de solicitudes serán tramitadas en función de su importe, por el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-Ley.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías y se tramitarán mediante un procedimiento automatizado.
Las solicitudes por un importe global superior a 30.000 euros deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un procedimiento ordinario no automatizado.
El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Por lo que se refiere a los autónomos, no les afecta la medida relativa a los pagos fraccionados. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de 30.000 euros.
En conclusión, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- A) Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado.
- B) Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, no hace alusión alguna al IGIC, por lo que habrá que estar a la espera de una posible modificación.
Para mayor información consulte a Antonio Pérez Viera en “A.P.V. Asesores & Auditores”